José Ramón Blanco, exsecretario general de Podemos Cantabria, absuelto de la denuncia de acoso de Verónica Ordóñez

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El exsecretario general de Podemos Cantabria y exdiputado de esta formación en el Parlamento regional, José Ramón Blanco, ha sido absuelto del delito de lesiones y contra la integridad moral del que fue denunciado por su excompañera en el partido morado Verónica Ordóñez al considerar que el acoso contra ella del que se le acusaba no haya quedado acreditado, prevaleciendo su presunción de inocencia.

Así lo ha dictaminado el Juzgado de lo Penal Número 2 de Santander en una sentencia fechada el pasado 21 de febrero y a la que ha tenido acceso Europa Press, la cual no es firme y puede recurrirse en apelación en un plazo de 10 días desde la notificación de esta resolución.

En la sentencia se señala que con las pruebas practicadas --la declaración de Blanco, de Ordóñez, de una veintena de testigos y de la pericial practicada-- no pueden considerarse acreditados los hechos.

En la resolución, se señala que, a la vista de las declaraciones del denunciado (Blanco), la denunciante (Ordóñez) y los testigos, hay dos versiones "plena y absolutamente contradictorias", tanto que las hacen "incompatibles entre sí".

Así, en el juicio, según recoge la sentencia, Blanco negó "cualquier trato o maltrato de carácter personal" hacia Ordóñez, mientras que ésta aseguró que "la enemistad" entre ambos "no es de carácter político" (pertenecían a distintas corrientes dentro de Podemos) "sino personal".

Respecto a las declaraciones de los testigos, el juez pone "en cuarentena" algunas de ellas, como la de la que era pareja de Blanco en el momento de los hechos por la posibilidad de "intereses espurios" tras una ruptura "traumática" entre ellos.

También considera que las declaraciones de otras testigos carecen, por los mismos conceptos de virtualidad, para ser el fundamento de la ruptura del principio de presunción de inocencia de Blanco. Este sería el caso, según señala, de las testigos que denunciaron el comportamiento del acusado ante los órganos internos del partido e incluso, una de ellas, presentó una denuncia de carácter penal.

Como testigos en el juicio también declararon los autores y partícipes del informe de Seguridad y Salud Laboral de Podemos sobre las denuncias internas de acoso contra Blanco que presentaron Ordóñez y otras dos compañeras de partido.

En la sentencia, se señala que estas personas recabaron testimonios exclusivamente del entorno de la denunciante, con lo que "conculcaron los más elementales derechos de contradicción y defensa" de Blanco. Es por ello que el juez considera que estos testimonios "carecen de cualquier valor, no solo por su parcialidad en la investigación, sino por la conculcación de derechos reconocidos por la Jurisdicción y que vincula" al juzgado.

Además de las declaraciones, el juez explica que la única prueba restante es la pericial, consistente en la declaración de tres peritos que realizaron dos informes médicos y uno psicológico.

En este informe, se señala la compatibilidad de la sintomatología que presenta la denunciante con un trastorno ansioso depresivo por estrés laboral.

Sin embargo, respecto a esta prueba pericial, el juez señala que los informes parten de "un único conocimiento de los hechos, que no es otro que la versión de la denunciante".

Además, añade que ninguno de los peritos "se atrevió a sostener que la patología" de Ordóñez derive del acoso que denuncia ésta por parte de Blanco.

Por ello, considera que tampoco por este medio (por la pericial) se puede alcanzar la conclusión que se busca: la de determinar cuál de las posiciones opuestas y contradictorias "es la verdadera y real" y cuál "la simulada o ficticia".

Así, el juez señala en la sentencia que, "si bien existen más razones para decantarse en favor de la versión del encausado por la contundencia de los testigos que depusieron en apoyo de su postura, existe cuando menos la duda de la posibilidad de que los hechos también podrían haberse desarrollado de acuerdo con las versiones de los testigos que depusieron en favor de la denunciantes".

Por todo ello, el juez entiende que debe decantarse en favor del acusado, dictaminando su libre absolución.

A raíz de los hechos denunciados, Blanco renunció a concurrir a las 'primarias' de Podemos Cantabria para ser el candidato a la Presidencia de la comunidad autónoma por la formación política, que además le suspendió de militancia.

Aunque Blanco inicialmente anunció que dimitiría como diputado del Parlamento, si bien continuó hasta final de legislatura.