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A información pública la modificación del decreto del taxi que introduce la posibilidad de concertar tarifas

El Gobierno de Cantabria somete a información pública durante 10 días hábiles la modificación del decreto que regula los servicios del taxi en la comunidad autónoma para, entre otras cuestiones, introducir la posibilidad de concertar tarifas con el usuario en trayectos interurbanos.

La resolución por la que se abre este trámite de audiencia e información pública ha sido publicada este lunes en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).

En relación con ello, el director general de Transportes del Gobierno regional, Pablo Herrán, ha indicado, en declaraciones a Europa Press, que la posibilidad de que el taxista y el usuario pacten un precio antes de iniciar el trayecto es algo "totalmente nuevo" en el ámbito de la comunidad autónoma y era una "petición" del sector que busca "dar más flexibilidad".

Según la modificación propuesta por el Gobierno regional en relación a este asunto se aclara que el precio que acuerden ambas partes "en ningún caso podrá ser superior al que habría resultado de la aplicación de las tarifas vigentes, las cuales tendrán la consideración de máximas".

Tampoco podrá ser inferior a la tarifa mínima establecida en la orden de los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo provistos de autorización de transporte VT.

Se indica que el acuerdo referente a la contratación del servicio "deberá ser documentado en soporte papel o electrónico, del cual se entregará copia a la persona usuaria con antelación al inicio de su prestación".

En dicho documento, justificativo de la prestación del servicio, se indicará tanto el precio resultante de la aplicación de las tarifas correspondientes como el precio acordado".

La introducción de la posibilidad de concertar tarifas es uno de los cambios que se incluyen en la modificación del decreto planteada por el Gobierno de Cantabria que se somete a información pública y que afecta al artículo 31 del mismo.

Además, se cambia la redacción de otra parte de este artículo para adaptarse a lo dispuesto en la Ley de Simplificación Administrativa de la comunidad autónoma en lo que se refiere a la competencia a la hora de aprobar las tarifas municipales de taxi para los servicios urbanos (esto es lo que discurren íntegramente por el municipio) que recae de forma exclusiva en los ayuntamientos sin necesidad de participación por parte del Gobierno.

La modificación del artículo del decreto del taxi puede consultarse de forma presencial en la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, en la calle Cádiz, y de forma telemática en la página www.participación.cantabria.es; a través del portal web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es; en el portal de transparencia del Gobierno de Cantabria www.transparencia.cantabria.es, y en la web de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

Dentro del plazo señalado, se podrán formular alegaciones o aportaciones respecto al contenido del artículo que se modifica.

Una vez concluya este periodo de información pública la modificación definitiva del decreto deberá ser aprobada en Consejo de Gobierno, ha explicado el director general de Transportes.