Addoor Sticky

El Gobierno destina 290.000 euros a la adquisición de vehículos y vestuario para Protección Civil y Policía Local

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica este viernes dos convocatorias de subvenciones dirigidas a los ayuntamientos, tanto para la adquisición de vehículos de Protección Civil y Policía Local como para el vestuario de ambos servicios para este año 2026, con partidas que suman 290.000 euros.

A través de la Consejería de Seguridad, se destina para la compra de vehículos una cuantía máxima de 200.000 euros, de los cuales 80.000 serán para la adquisición de vehículos para el uso de voluntarios de Protección Civil y 120.000 para servicios policiales.

En el caso de las ayudas para el vestuario la cuantía es de 90.000 euros, distribuida en 40.000 para el ámbito de protección civil y emergencias y los 50.000 restantes a la uniformidad de la Policía Local.

La consejera del área, Isabel Urrutia, ha destacado que estas ayudas se suman a las concedidas en los dos últimos años para la adquisición de vehículos y renovación de vestuario para las policías locales y las agrupaciones de voluntarios de protección civil por un importe global de 607.000 euros, en una "clara muestra del apoyo que el Gobierno presta a los ayuntamientos" para la mejora de estos medios.

En el caso de los vehículos, podrán ser beneficiarios los ayuntamientos que cuenten con cuerpo de Policía Local que dispongan, al menos, del número de plazas mínimo exigido para la creación del cuerpo por la normativa autonómica en materia de coordinación de policías locales y que estén efectivamente cubiertas.

En el caso de la adquisición de vestuario podrán recibir la ayuda también aquellos ayuntamientos que dispongan de agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil o estén vinculados a una agrupación de voluntariado de Protección Civil con personalidad jurídica propia.

Asimismo, en el supuesto de solicitar subvención para la adquisición de uniformidad de la Policía Local, podrán los que dispongan de, al menos, el número de plazas mínimo exigido para la creación del cuerpo, y que estén cubiertas.

El plazo de presentación para ambas solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOC, y deberán ser presentadas obligatoriamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico General o bien a través del resto de registros electrónicos.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hayan realizado en el año 2025 o se realicen en 2026.

En el caso de vehículos podrán optar a esta convocatoria los automóviles, vehículos todoterreno, furgones-furgonetas, zodiacs, motocicletas de dos ruedas, ciclomotores de dos, tres ruedas o cuatriciclos ligeros que no estén destinados a actividades relacionados con explotaciones agrícolas, ganaderas e industriales, moto acuática equipada con camilla, remolques para transporte de material de emergencias y remolques de intervención rápida en incendios (prontosocorros).

Otras líneas consideradas gasto subvencionable son las piezas de repuesto para los vehículos. Por contra, no serán subvencionables aquellas piezas destinadas a mejorar las capacidades del vehículo y no a su mantenimiento.