El Gobierno de Cantabria será "garantista" para que los propietarios de viviendas turísticas en la comunidad autónoma pueden concluir su adaptación a la nueva normativa y ha dictado una serie de instrucciones para aportarles "tranquilidad" sobre el plazo establecido para hacerlo.
Estas instrucciones de la Dirección General de Turismo, publicadas este viernes en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), están dirigidas a la interpretación y aplicación de la disposición transitoria única del decreto por el que se regulan las Viviendas de Uso Turístico (VUT) en la comunidad autónoma, en relación al plazo de ocho meses establecido para la adaptación de aquellas previamente inscritas a la entrada en vigor del nuevo decreto o que hubieran presentado declaración responsable con posterioridad al 3 de abril.
En ellas se aclara que, aunque el periodo de adaptación al nuevo decreto finaliza el 25 de marzo, no se cancelará la inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas en aquellos supuestos en los que el titular de la vivienda haya solicitado antes de esa fecha el informe municipal de compatibilidad urbanística al ayuntamiento correspondiente y éste se encuentre pendiente de emisión.
Lo mismo ocurrirá cuando el informe municipal de compatibilidad urbanística haya sido emitido pero haya sido objeto de recurso administrativo o jurisdiccional, encontrándose pendiente de resolución.
Del mismo modo, cuando el titular que, entre el 3 de abril y el 24 de julio de 2025, haya solicitado la inscripción del uso turístico de una vivienda en un complejo inmobiliario sujeto al régimen de propiedad horizontal y se haya dirigido a la comunidad de propietarios para obtener la aprobación del uso turístico de dicha vivienda, no se procederá a la cancelación de la inscripción mientras se encuentre pendiente la adopción del acuerdo correspondiente o la emisión de la certificación acreditativa.
Estas instrucciones serán de aplicación a todos los expedientes de adaptación en tramitación y a aquellos que se encuentren pendientes de resolución.
El interesado deberá acreditar ante la Dirección General de Turismo la solicitud de los referidos informes o documentos.
Finalmente, una vez esté en posesión del informe de compatibilidad de uso turístico de la vivienda con el planeamiento urbanístico y/o del permiso de la comunidad de propietarios, el titular deberá aportar los mismos al expediente administrativo a fin de completar el procedimiento de adaptación.
Las instrucciones se han dictado después de que la Consejería haya detectado diferentes casuísticas en las solicitudes de adaptación relacionadas con las acreditaciones requeridas por los propietarios a los ayuntamientos o comunidades de propietarios para cumplir los requisitos, según ha explicado el Gobierno regional en un comunicado.
El consejero del ramo, Luis Martínez Abad, ha señalado que se han enviado sendas cartas a la Federación de Municipios de Cantabria (FMC) y a la Asociación de Viviendas de Uso Turístico de Cantabria (AVUTCAN) para explicarles las instrucciones y trasladarles, igualmente, tranquilidad.