En vigor la moratoria tributaria para pymes y autónomos, de la que podrán beneficiarse también las AAPP

Entra en vigor la moratoria tributaria para pymes y autónomos, de la que podrán

El Real Decreto-ley que amplía del 20 de abril al 20 de mayo el plazo de presentación de la declaración trimestral del IVA y el pago fraccionado de Sociedades e IRPF para los 3,4 millones de autónomos y pymes con una facturación inferior a 600.000 euros entrará hoy en vigor tras su publicación este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La norma, que tendrá un impacto de 3.558 millones en la liquidez de pymes y autónomos, será también aplicable a las Administraciones Públicas, según precisa el texto del decreto.

No obstante, en este caso de los contribuyentes que tengan la consideración de Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario para beneficiarse de esta moratoria que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

El decreto en vigor de este miércoles establece que el plazo máximo de presentación de las declaraciones del primer trimestre del IVA, IRPF y el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades se pasa del 20 de abril previsto inicialmente al 20 de mayo, y el plazo para las domiciliaciones se amplía también un mes, del 15 de abril al 15 de mayo.

Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo. Eso incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de este mes.

El Gobierno calcula que estas medidas beneficiarán a 3,4 millones de contribuyentes, el 95% del total de empresas y autónomos que tienen que presentar declaración tributaria en abril y con un volumen de facturación inferior a 600.000 euros, ya que para el resto seguirá siendo el 20 de abril de 2020 el plazo de presentación.

Así, la ampliación del plazo contenida en el decreto no resultará de aplicación a los grupos fiscales incluidos en el régimen especial de consolidación fiscal regulado la ley del Impuesto sobre Sociedades, con independencia del importe neto de su cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido con independencia de su volumen de operaciones.

Esta moratoria tampoco será de aplicación a la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento 952/2013 del Parlamento Europeo, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.

Recuerda que puedes suscribirte a nuestro Boletín de Noticias de forma totalmente gratuita haciendo clic aquí.