Constructores cántabros y sindicatos firman el calendario laboral del sector en 2020, con 1.736 horas de trabajo

Representantes de la Asociación de Constructores y Promotores de Cantabria (ACP) y de los sindicatos CC.OO y UGT firman el calendario laboral del sector para 2020
photo_camera Representantes de la Asociación de Constructores y Promotores de Cantabria (ACP) y de los sindicatos CC.OO y UGT firman el calendario laboral del sector para 2020

Los constructores cántabros han firmado esta semana con los sindicatos mayoritarios de la comunidad autónoma el calendario laboral del sector para 2020, que establece un total de 1.736 horas anuales de trabajo efectivo.

La firma entre la Asociación de Constructores y Promotores (ACP) de Cantabria y Comisiones Obreras y UGT ha tenido lugar en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de la Construcción y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma.

En la reunión han participado el presidente de la ACP, Gervasio Pinta, otros miembros del colectivo empresarial, como Máximo Sainz, Luis Saiz, Juan Carlos Echevarría y Pablo Javier Obregón, representantes de la Federación de Construcción y Servicios de CC.

OO, Óscar Arroyo y Mariano Pérez, y de la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT, Juan Carlos Meneses y Luis Alberto Diez Sañudo, ha informado en un comunicado la ACP.

El calendario laboral acordado para 2020 incluye las fiestas nacionales, autonómicas y locales de Santander, por lo que es orientativo para la capital cántabra.

Mientras, en el resto de municipios de la región se deberán sustituir los dos festivos de la ciudad por los establecidos en cada ayuntamiento.

En aquellos en los que ambas fechas coincidan con jornada laboral de lunes a viernes, uno de esos dos días festivos será considerado como de vacaciones y deberá descontarse así del periodo reglamentario anual.

Por su parte, en los municipios en los que sus dos fiestas coincidan en sábado, domingo o en una festividad nacional, autonómica, puente o fiesta de convenio, uno de los dos se trasladará al día laborable inmediatamente posterior, para ajustar así el calendario laboral a las 1.736 horas de trabajo efectivo para el año 2020.

No obstante, las empresas del sector, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, pueden establecer un calendario laboral distinto a este orientativo, en el que en cualquier caso deberá respetarse la jornada laboral pactada.