El Constitucional rechaza el recurso de los gobiernos de Cantabria y La Rioja contra la ley de amnistía
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo que interpusieron los Gobiernos de Cantabria y La Rioja --ambos liderados por el PP-- contra la ley de amnistía al 'procés' al considerar que todas las "tachas de inconstitucionalidad" ya han sido resueltas en sentencias anteriores que avalaron mayoritariamente la norma.
Según ha comunicado la corte de garantías este viernes, se ha desestimado el recurso del Ejecutivo cántabro contra la medida de gracia en una sentencia cuya ponencia ha estado en manos de la magistrada María Luisa Segoviano.
La corte de garantías explica que este Gobierno de María José Sáenz de Buruaga alegó que la ley de amnistía vulnera la reserva de ley orgánica contemplada en la Carta Magna.
En la sentencia comunicada este viernes, el TC declara la pérdida sobrevenida de objeto "respecto de los términos establecidos" en otra resolución --del 25 de febrero-- tras el recurso interpuesto por el Parlamento cántabro, que fue estimado parcialmente al considerar que no todos los artículos de la norma deben tener carácter de ley orgánica.
El Gobierno de Cantabria alegó además que la ley vulnera el principio de igualdad, denunció la inconstitucionalidad del régimen temporal y consideró que "limitaba el trámite de audiencia en los procedimientos seguidos ante el Tribunal de Cuentas". Estas alegaciones, informa el Constitucional, también han sido resueltas en sentencias anteriores.
Asimismo, el Gobierno presidido por Buruaga impugnó otros aspectos de la ley de amnistía, los cuales el TC ha desestimado alegando, igualmente, que ya se han resuelto anteriormente.
En el caso del recurso del Parlamento cántabro contra la norma que perdonó el 'procés', el Constitucional le dio en parte la razón ya que coincide con que algunos de los artículos no deben regirse por ley orgánica -que exige mayoría absoluta para aprobarse o modificarse-, sino por ley ordinaria -que requiere de mayoría simple-.
LA RIOJA
Por su parte, la desestimación del recurso del Gobierno de La Rioja ha sido acordada en una sentencia de la que ha sido ponente la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán.
El TC explica que el recurso del Ejecutivo regional impugnaba "la ley en su conjunto denunciando su incompatibilidad con la Constitución" y la "infracción" de dos preceptos constitucionales "por haber incurrido la tramitación parlamentaria de la ley en irregularidades".
El tribunal recuerda que todo ello se rechazó en la sentencia del pasado 26 de junio con la que el TC respaldó el perdón al proceso independentista catalán, en la que concluyó que la medida de gracia no está prohibida en nuestra Carta Magna y que persigue una finalidad legítima, descartando la "autoamnistía".
El TC explica que el Gobierno del 'popular' Gonzalo Capellán también impugnó otros artículos de la ley de amnistía. En concreto, la vulneración del derecho a la igualdad y la "inconstitucionalidad del régimen temporal".
Desde Domenico Scarlatti entienden que no pueden prosperar estas dos alegaciones, así como "el resto de las impugnaciones concretas de determinados preceptos de la ley", por haberse resuelto en otras sentencias anteriores.
Ambas sentencias han contado con los votos particulares del sector conservador: los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, que fue presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.