Confirmada la sentencia del TSJC sobre los docentes interinos de baja al inicio de curso

Sindicato ANPE
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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación formulado por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia de 1 de abril de 2019 dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJC) sobre los docentes interinos que se encuentran en situación de baja médica al inicio de curso y ello les impide acudir a la toma de posesión del nuevo puesto que les había sido asignado en el proceso de elección de plazas vacantes.

De esta forma, adquiere firmeza una sentencia que, según destaca el sindicato ANPE, es "un logro histórico" y genera "un importante precedente" en defensa de los derechos de este colectivo.

Si bien la sentencia se refiere a un complemento sobre la prestación de incapacidad temporal, ANPE entiende que la interpretación que se realiza sobre la posibilidad de justificar la existencia de causas de fuerza mayor (en particular, enfermedad) que impiden acudir a la toma de posesión, "abre la puerta para que, en adelante, la administración reconozca todos los derechos como personal a su cargo a aquellas personas que, no pudiendo acudir a tal acto presencialmente, justifiquen oportunamente la existencia de dicha circunstancia.

Hasta ahora, si el docente no podía acudir el 1 de septiembre a la toma de posesión de su nuevo (o renovado) puesto, por encontrarse en situación de baja médica, automáticamente se suspendía su relación con el trabajador, el cual pasaba a cobrar la prestación por incapacidad temporal por parte de la Seguridad Social, a cuenta de la prestación por desempleo y carecía de cualquier vínculo con la Administración mientras no obtuviera el alta médica y pudiera formalizar personalmente la toma de posesión.

ANPE destaca que esta postura generaba situaciones "realmente injustas", perjudicando los derechos de aquellos trabajadores que tenían la fatalidad de encontrarse en situación de baja médica en las fechas en que se iniciaba el curso académico, a los cuales no les quedaba otra posibilidad, para mantener sus derechos íntegros, que pedir el alta médica y acudir al centro de trabajo a formalizar la toma de posesión, "aún con un notable esfuerzo y posible perjuicio para su proceso de curación".

Desde los Servicios Jurídicos de ANPE Cantabria se apoyó a una funcionaria interina que había sido hospitalizada a finales del mes de agosto y se encontraba totalmente impedida para acudir a formalizar la toma de posesión en un nuevo puesto vacante, quedando suspendida su relación profesional con la administración.

Ante la negativa de la administración a tratarla como funcionaria interina a partir del 1 de septiembre, ANPE Cantabria formuló demanda para revertir dicha situación y obtener el reconocimiento de los complementos propios de los funcionarios interinos en situación de incapacidad temporal.

Esta demanda fue desestimada en primera instancia, pero la Sala de lo Contencioso del TSJC revocó dicha resolución judicial reconociendo el derecho de la funcionaria, al considerar que el requisito de la toma de posesión no puede ser un obstáculo para el reconocimiento de los derechos que asisten a los funcionarios docentes cuando se encuentre debidamente justificada la existencia de una causa de fuerza mayor (enfermedad, en este caso) que efectivamente les impida acudir al centro a formalizar presencialmente el acto.