Cantabria dispone desde hoy de una regulación propia de la pesca marítima, marisqueo y acuicultura

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este lunes la recientemente aprobada Ley de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria, la primera normativa regional con rango de ley que existe en la historia de la región.

Según ha explicado el Ejecutivo en nota de prensa, con esta ley la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente persigue cumplir con los objetivos marcados por la Política Pesquera Común a la hora de garantizar que las actividades de la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura sean actividades sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y empleo, así como contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

Esta nueva ley dota al sector de un marco legislativo que encuadra todos los ámbitos relacionados con las actividades pesqueras en el espacio marítimo, al tiempo que ofrecer al sector, tanto profesional como recreativo, un entorno más seguro a la hora de ejercer la actividad y la importancia que merece para la Comunidad.

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"La realidad del sector pesquero de Cantabria ahora va a estar reflejada en esta ley y por fin Cantabria van a poder diseñar con autonomía y criterio propio los instrumentos de gestión necesarios para desarrollar, con plena seguridad jurídica, las actividades pesqueras y marisqueras de la región, y contribuir a la conservación de los recursos marinos de nuestras costas", ha subrayado el consejero Guillermo Blanco.

Blanco ha destacado el esfuerzo de su departamento por sacar adelante una normativa "muy necesaria" al carecer Cantabria de una legislación específica desde que asumiera las competencias en materia de pesca.

"Somos los dueños de nuestras aguas y debemos organizar su gestión conforme a nuestro criterio", ha defendido el consejero, quien haasegurado que la nueva normativa "ha contado en todo momento con el apoyo y la colaboración del sector, lo que ha permitido desarrollarla de manera adecuada para que el marco normativo sea el correcto".

Asimismo, ha defendido la necesidad de dotar al sector pesquero de Cantabria de una normativa que ha calificado de "muy ambiciosa y extensa" y con la que el Gobierno autonómico pretende dotar deseguridad jurídica a uno de los principales motores económicos de la región.

"Cantabria ya dispone de un marco legislativo que arropa a todos los ámbitos relacionados con las actividades pesqueras, ofreciendo al sector, tanto profesional como recreativo, un entorno más seguro en el que podrá ejercer su actividad", ha manifestado Blanco.

CONTENIDO DE LA LEY

La ley se estructura en 119 artículos, organizados en 10 títulos, uno de ellos preliminar, a los que hay que sumar tres disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales.

Los temas principales se abordan entre el segundo y el noveno, en los que se tratan los asuntos relacionados con la protección, conservación y gestión de los recursos marinos; la regulación de las diferentes actividades extractivas, desde la pesca marítima en aguasinteriores, tanto profesional como recreativa, como el marisqueo, con sus diferentes variaciones, o la explotación de algas; la acuicultura y los títulos habilitantes para su ejercicio.

También la ordenación del sector pesquero, regulando las figuras de los diferentes agentes del sector, como las cofradías o las organizaciones de productores, y dando forma a la gestión de la flota pesquera de la región; la regulación del desembarco, primera venta y comercialización de los productos pesqueros, y la formación en actividades náuticas profesionales y deportivas.

Igualmente, las actividades de buceo, las funciones de inspección y control de la administración, y el régimen sancionador relacionado con la aplicación de esta norma.

Así, esta nueva normativa aporta un escenario reglado, conforme a los procedimientos que hasta ahora estaban fijados únicamente de forma sectorial y para casos puntuales, un procedimiento claro sobre la gestión de los recursos marinos, los requerimientos y procedimientos para la conservación del medio, o para la gestión de buques pesqueros con puerto base en Cantabria, que incluyen las autorizaciones necesarias para la construcción de nuevos buques y la reforma y modernización de los ya existentes.

Un escenario nuevo que permitirá a Cantabria declarar en aguas interiores las zonas protegidas por su especial interés para la conservación y regeneración de los recursos marinos; establecer el procedimiento para la conservación y regeneración de los recursos marinos, y definir la figura de las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos.

Establece por primera vez el concepto de licencia para pesca marítima profesional a pie, una figura históricamente demandada por el sector que no estaba contemplada en nuestra comunidad autónoma.

En el mismo sentido y, por primera vez, se regulan en conjunto la pesca marítima recreativa en sus diferentes vertientes, así como la actividad marisquera, fijando tres tipos de licencia en este caso: desde embarcación, a pie y buceando.

Igualmente se define la figura de las 'Zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos', de gran importancia para el sector marisquero, así como la posibilidad de establecer otras medidas de gestión específicas.

Por otra parte, define, bajo la normativa básica estatal, una normativa relacionada con la comercialización de los productos pesqueros, regulando todo el proceso de la cadena, desde el desembarco de las capturas y los lugares donde pueden efectuarse, el control de las capturas, su primera venta, el transporte y la comercialización hasta el consumidor final.

En cuanto a la acuicultura, define los diferentes títulos habilitantes (dominio público, terrenos privados y experimental) y establece la posibilidad de crear Zonas de Interés para la Acuicultura (ZIA).

Se fijan los sectores sobre los que se tiene competencia de formación náutico profesional y recreativa, o de buceo, así como la necesidad de que los centros de enseñanza náutico pesqueras estén autorizados para el desempeño de la actividad formativa.

Aborda la necesaria definición de los agentes de pesca, encargados de la inspección, dotándoles de la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, así como la tipificación de las infracciones en materia de pesca, la descripción de las sanciones imponibles y los criterios de graduación y la asignación de las competencias a los órganos de la Administración para su imposición.