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El Gobierno regional convoca ayudas para promover la integración socio laboral de personas en riesgo de exclusión social

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este miércoles la orden de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio por la que se convocan ayudas, por importe de 350.000 euros, para promover y facilitar la integración socio laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción de la Comunidad Autónoma, como paso previo a la inserción definitiva en la empresa ordinaria.

Las ayudas están dirigidas a subvencionar la creación o mantenimiento del empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión social, y se otorgarán 8.500 euros por la contratación de un trabajador a jornada completa durante un año, mientras que por el mantenimiento del puesto durante los años segundo y tercero la subvención será también de 8.500 euros cada ejercicio.

Todas las ayudas serán proporcionales para contratos inferiores a un año, siempre y cuando se trate de una contratación igual o superior a seis meses, y para contratos a tiempo parcial, la jornada diaria o semanal deberá ser igual o superior a la mitad de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

También serán subvencionables las inversiones para la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en situación o en riesgo de exclusión social, que deberán suponer un incremento de la plantilla de las personas en inserción.

En este caso, el importe la subvención se calculará en función de la inversión, con el límite máximo de 12.000 euros por cada nuevo puesto a jornada completa.

No obstante, en ningún caso esta subvención podrá superar el 80% del coste de la inversión realizada ni la cantidad de 30.000 euros por empresa en una misma convocatoria.

Además, las ayudas de esta orden servirán para subvencionar la contratación o mantenimiento de personal técnico de inserción como personal de apoyo socio laboral para la orientación y el acompañamiento.

En este caso, la ayuda será de 10.000 euros por la contratación, por un periodo de hasta 12 meses, de cada técnico de apoyo que atienda, como mínimo, a seis personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social, a jornada completa.

En caso de atención a un número de personas inferior a seis o con jornadas a tiempo parcial, o por una duración de la contratación inferior a un año, la subvención se reducirá de forma proporcional.

La ayuda se podrá otorgar inicialmente por la cuantía correspondiente a un periodo de un año, pudiendo concederse nuevamente por periodos anuales, con el límite de tres años.

De igual modo, se subvencionará la contratación o mantenimiento de personal de apoyo a la actividad productiva en empresas de inserción, por un periodo máximo de tres años.

La cuantía de la subvención por cada persona trabajadora de apoyo a la actividad productiva contratada se establece en 9.500 euros, siempre y cuando el número de personas en situación o en riesgo de exclusión que atienda se encuentre entre una y cinco, a jornada completa y por un periodo de hasta 12 meses.

La ayuda se podrá otorgar inicialmente por la cuantía correspondiente a un periodo de un año, pudiendo concederse nuevamente por periodos anuales.

También se subvencionarán parcialmente los gastos corrientes derivados de la puesta en marcha de la actividad de una empresa de inserción, concediendo por una sola vez al inicio de la actividad y cuando exista la apertura de nuevos centros de trabajo.

En estos casos, se subvencionará como máximo el 80% de los gastos, hasta un máximo de 3.000 euros por cada puesto de trabajo de personas en inserción a jornada completa o la parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial o la duración es inferior.

El límite máximo de esta ayuda para cada empresa beneficiará será de 9.000 euros.

FOMENTAR LA INSERCIÓN LABORAL

Finalmente, se podrán subvencionar acciones destinadas a la inserción en el mercado de trabajo, con una ayuda de 2.000 euros por cada persona de la plantilla de la empresa de inserción que se incorpore como trabajador por cuenta ajena.

En caso de que el contrato suscrito sea a tiempo parcial, la cuantía se reducirá proporcionalmente a la jornada de trabajo.

Para que la empresa de inserción pueda acceder a esta subvención, el alta del trabajador en la empresa ordinaria o como autónomo, se deberá producir en el plazo máximo de tres meses desde su baja en la empresa de inserción.

El periodo subvencionable alcanzará a las bajas que se hayan producido en los ejercicios 2024 y 2025, y para que las personas trabajadoras puedan determinar la concesión de esta subvención deberán haber permanecido en la empresa de inserción al menos seis meses.

Para el reconocimiento del derecho a esta subvención serán tenidos en cuenta aquellos contratos a jornada completa o parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria.

La empresa de inserción deberá realizar un seguimiento de cada trabajador incorporado al mercado de trabajo ordinario, pudiendo solicitar la subvención una vez completado el periodo de seis meses.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOC, es decir, desde el 18 de junio.

El consejero del ramo, Eduardo Arasti, ha destacado la importancia de estas ayudas con el fin de apoyar la creación de empresas sociales y facilitar los procesos de integración de las personas en situación de riesgo o exclusión social. "El tránsito al empleo ordinario de las personas en situación de exclusión social requiere una atención específica en apoyo a su formación socio laboral", ha señalado.