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El Gobierno de Cantabria aprueba la orden de compensaciones económicas de la abogacía en los procesos de negociación previos al juicio

El Gobierno de Cantabria ha aprobado la orden que establece las compensaciones económicas que recibirán los profesionales de la abogacía por su intervención en los procesos de negociación previos a la vía judicial, conocidos como Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), cuando se trate de personas beneficiarias de justicia gratuita.

La orden, que se ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), tendrá efectos retroactivos desde el 3 de abril de 2025.

Según recoge el texto, cuando el intento de acuerdo previo no tenga éxito y el conflicto continúe en los tribunales, el profesional de la abogacía percibirá una cantidad fija de 50 euros por su intervención en esta fase.

Por el contrario, cuando las partes logren alcanzar un acuerdo que evite el proceso judicial, la compensación será mayor. En estos casos, el letrado o letrada recibirá el 75% de la cantidad que le correspondería por su actuación en el procedimiento judicial que se ha evitado.

Con la aprobación de esta orden, el Gobierno de Cantabria "refuerza su apuesta por una justicia más ágil, apoyando la resolución de conflictos de manera previa al inicio de un procedimiento, al tiempo que garantiza una compensación adecuada a los profesionales de la abogacía y la protección de las personas con menos recursos", ha explicado el Ejecutivo en un comunicado.

Esta medida se enmarca en la aplicación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que introduce la obligación, en determinados casos, de intentar una solución negociada antes de acudir a los tribunales.

Estos mecanismos se aplican a un amplio abanico de conflictos, como asuntos de familia, reclamaciones económicas, impagos, conflictos en comunidades de propietarios o problemas derivados de contratos o de la construcción.

Los MASC incluyen distintas fórmulas, como la negociación directa entre las partes, la mediación o conciliación con intervención de un tercero, la emisión de dictámenes por expertos independientes o los procesos de derecho colaborativo.

La normativa estatal establece que, con carácter general, las partes deben asumir los honorarios profesionales en estos procesos. Sin embargo, contempla una excepción para quienes tienen reconocido el derecho a la justicia gratuita.

En este sentido, la ley amplía este derecho para que también cubra la intervención de la abogacía en los MASC, siempre que se trate de cumplir el requisito obligatorio previo al proceso judicial y en los casos en los que la intervención del abogado sea necesaria o la otra parte cuente con asistencia letrada.