El BOC publica el decreto que agiliza y simplifica la concesión y el pago de las ayudas al alquiler

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El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este viernes el decreto que agiliza y simplifica el procedimiento de concesión y pago de las ayudas al alquiler de vivienda y del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

El Consejo de Gobierno aprobó ayer, jueves, en su reunión semanal esta modificación del decreto, que entra en vigor este mismo viernes tras su publicación en el BOC, en una edición extraordinaria.

Ya no será necesario que las personas con una resolución de calificación de alquiler protegido en vigor, presenten mensualmente el modelo oficial de solicitud de concesión y pago mensual, ni los recibos justificativos para acceder a su concesión y pago.

De esta forma se trata de evitar la afluencia de las más de 3.200 personas beneficiarias que acuden mensualmente a la Oficina de Vivienda de Cantabria y se establece un procedimiento más ágil y simplificado, con la presentación semestral de los comprobantes mensuales del alquiler.

La resolución mensual de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales de concesión y pago masivo será única para todos los beneficiarios de ese mes y contendrá una relación individualizada de los beneficiarios y de las cuantías concedidas.

Hasta ahora los beneficiarios de la ayuda, una vez obtenido la calificación de alquiler protegido, tenían que presentar los 12 meses del año el justificante de pago antes del día 10 de cada mes, y aunque este trámite se puede realizar en cualquier registro oficial y también de forma electrónica, la mayoría de los beneficiarios lo hacían presencialmente en la Oficina de Vivienda, "congregándose en muy pocos días miles de personas".

"Este cambio que hemos aprobado va a permitir un procedimiento más ágil y sencillo para el ciudadano, y también restará carga burocrática a la Administración", ha destacado la consejera del área, Ana Belén Álvarez, quien ha indicado que los beneficiarios de este programa deberán seguir presentando los comprobantes de pago, pero de forma semestral y escalonada.

Así, según el nuevo procedimiento, la presentación de comprobantes mensuales del pago del alquiler deberá hacerse a partir del mes de enero de 2021 con el siguiente orden: las personas beneficiarias cuyo primer apellido comience por la letra A a la F ambas inclusive presentarán los comprobantes mensuales de pago del alquiler correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2020 del 1 al 25 de enero de 2021, y los correspondientes a los 6 primeros meses de 2021 del 1 al 25 de julio.

Los beneficiarios cuyo apellido empiece por la letra G a la L, ambas inclusive, tendrán que presentar la documentación entre el 1 y el 25 de febrero de 2021, los comprobantes mensuales del pago del alquiler correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2020; y del 1 al 25 de agosto de 2021 los comprobantes mensuales del pago del alquiler correspondientes a los meses de enero a junio de 2021.

Las fechas de presentación para aquellos cuyo primer apellido empiece por las letras que van de la M a la Q serán del 1 al 25 de marzo de 2021, los comprobantes mensuales del pago del alquiler correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2020; y del 1 al 25 de septiembre de 2021 los comprobantes de los 6 primeros meses de 2021.

Los apellidos que comiencen de la R hasta la Z tendrán que presentar la documentación correspondiente al año 2020, del 1 al 25 de abril de 2021, y del 1 al 25 de octubre de 2021 los comprobantes mensuales del pago del alquiler correspondientes a los meses de enero a junio de 2021.

PROCEDIMIENTOS Y FECHAS

Las personas con una resolución de calificación de alquiler protegido en vigor no tienen que presentar mensualmente el modelo oficial de solicitud de concesión y pago mensual, ni los recibos justificativos, sino que se hará de forma automática desde la Dirección General de Vivienda dependiente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.

Las resoluciones mensuales de concesión y pago masivo y la de denegación se harán a través del Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de anuncios de la web https://www.viviendadecantabria.es/tablon-anuncios.

En caso de cambio de domicilio, se suspenderá el procedimiento de concesión y pago de ayudas hasta que se resuelva lo que proceda respecto a la nueva calificación de alquiler protegido. En ningún caso esta modificación podrá suponer el incremento de las ayudas a conceder.

La presentación de los recibos justificativos se realizará en la Oficina de la Vivienda de Cantabria; a través del portal institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado 'Atención a la Ciudadanía 012', 'Ayudas y Subvenciones' (www.cantabria.es), o en las demás formas aceptadas por la Ley.

La calificación de alquiler protegido en ningún caso podrá superar los 36 meses consecutivos, contados desde el mes siguiente al de presentación de la solicitud de calificación, ni la fecha del 31 de diciembre del año 2021.

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