La Audiencia Nacional reconoce el derecho a la devolución de 1,2 millones ingresados de IRPF
La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho a la devolución de más de 1,2 millones de euros ingresados a Hacienda por un particular en 2017 al presentar dos autoliquidaciones complementarias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2012.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN ha estimado el recurso promovido por cuatro herederos del implicado, en un procedimiento en el que se ha allanado el abogado del Estado. Lo presentó contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que en 2021 desestimó la reclamación económico-administrativa deducida por el recurrente.
La dirigió contra el acuerdo, dos años antes, de la Delegación de la Agencia Tributaria en Torrelavega que denegaba su solicitud de rectificación de la autoliquidación complementaria del IRPF.
Según la sentencia, consultada por Europa Press, del expediente administrativo se desprende que en abril y junio de 2017 el particular en cuestión presentó sendas autoliquidaciones complementarias por el IRPF correspondiente al ejercicio 2012, de las que resultó en total un importe a ingresar de 1.210.859 euros.
En febrero de 2019 solicitó la rectificación de dichas autoliquidaciones con devolución de 1.212.827 euros, aduciendo que el artículo 39.2 de la ley del IRPF --que imputa como ganancias de patrimonio no justificadas el importe de los bienes y derechos situados en el extranjero que no se hubieran declarado en el Modelo 720, aunque hubieran sido adquiridos en períodos prescritos-- es contrario a la Constitución española y al Derecho de la Unión Europea y perjudicaba sus intereses legítimos.
La AEAT de Torrelavega desestimó dos meses después la solicitud presentada al considerar correcta la imputación de la ganancia patrimonial del citado artículo de la ley, al no haber sido presentado el Modelo 720 de 2012 y estar obligado a ello el reclamante.
La reclamación económico-administrativa al TEAC fue igualmente desestimada mediante una resolución impugnada ahora por la Audiencia Nacional y que ha quedado anulada.
Así, se ha reconocido el derecho a la rectificación de la autoliquidación presentada y devolución de las cantidades ingresadas y los correspondientes intereses de demora al considerar que en el presente caso se cumplen los requisitos exigidos al Abogado del Estado para el allanamiento en este recurso contencioso administrativo.