Un año y nueve meses de prisión por conducir sin carné, drogado y en sentido contrario

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de un año y nueve meses de prisión impuesta a un conductor por circular sin carné, bajo la influencia de sustancias estupefacientes -cocaína- y en sentido contrario por la autovía del Cantábrico.

En concreto, se ha acordado la pérdida definitiva del permiso de circulación al implicado, al que se le imponen uno y tres meses por conducción temeraria bajo los efectos de sustancias estupefacientes y medio año más por circular sin licencia.

A la hora de imponer la pena se ha tenido en cuenta la circunstancia agravante de reincidencia en relación al delito de conducir sin carné y al de circulación bajo los efectos de sustancias tóxicas o estupefacientes.

La condena también contempla la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante cinco años y se rechaza suspender la ejecución de la pena de prisión, al tratarse de un reo habitual.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Santander consideró probado que el implicado, que ya había sido condenado por conducir sin permiso y bajo los efectos del alcohol, circulaba a las 2.20 horas del 16 de julio de 2018 con un vehículo -marca BMW- por una entrada de la A-8 en dirección a Santander, cuando se trataba de los carriles de acceso hacia Bilbao.

Así, iba en sentido contrario, y a sabiendas de que no podía conducir por tener una suspensión temporal del permiso iniciada en enero de 2017 y que finalizaba el día 28 de ese mes.

En el momento de incorporarse a la autovía venía de frente, de forma correcta, un conductor al volante de una furgoneta, que se vio obligado a realizar una maniobra evasiva para evitar la colisión. Pese a ello, chocó lateralmente ocasionando desperfectos en su vehículo tasados en 343 euros.

En el momento de los hechos, el acusado tenía apariencia descuidada y se mostraba inquieto, nervioso y desorientado, con el paso vacilante y problemas de equilibrio. Tenía la retina enrojecida y las pupilas dilatadas, según la resolución recurrida, y que ha sido ratificada.