Absuelto de estafa al no probarse que manipulara los kilómetros del coche que vendió

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre acusado de estafar a una mujer a la que vendió un vehículo cuyo cuentakilómetros no reflejaba los kilómetros reales que el coche había realizado, al no probarse que manipulara el contador.

En una sentencia, que ya es firme, la Sección Tercera de la Audiencia entiende que falta el engaño, elemento esencial del delito de estafa, por cuanto no se ha acreditado que el acusado quisiera hacer creer a la compradora que el coche tenía muchos menos kilómetros de los reales y tampoco que conociera antes de la compraventa que el cuentakilómetros había sido manipulado.

Según los hechos probados, el vendedor adquirió el coche en agosto de 2015 y días después lo llevó a pasar la ITV, obteniendo un informe favorable sin defectos y según el cual contaba con 79.236 kilómetros.

Más tarde, llevó el vehículo a revisión al servicio oficial y en octubre del mismo año se lo vendió a la denunciante por 29.000 euros. El día después de la venta, el coche sufrió una avería y el acusado asumió el coste de la reparación.

Según el servicio oficial de la marca, del historial de reparaciones del vehículo se desprende que en 2014 contaba con 180.746 kilómetros, mientras que en 2015, el cuentakilómetros reflejaba 79.270.

Por tanto, entiende el tribunal que durante dicho periodo el cuentakilómetros "necesariamente tuvo que manipularse", si bien "no se ha practicado prueba alguna que permita afirmar" que dicha manipulación fuera llevada a cabo por el acusado o a su instancia, ni que éste, cuando vendió el vehículo a la denunciante, "lo hiciera con conocimiento y ocultación de tal manipulación".

Además, para la Audiencia, la actuación del acusado llevando el coche a la ITV y al servicio oficial, y asumiendo después el pago de la primera reparación tras su venta, es "poco compatible con el hecho de haber llevado a cabo los actos de manipulación u ocultación que se le imputan".

Por todo ello, considera que lo sucedido es, "todo lo más", un "mero incumplimiento de carácter civil de un contrato de compraventa de vehículo a motor" o "la posible existencia de defectos o vicios ocultos en el objeto vendido, habida cuenta las numerosas averías", "cuestiones de índole civil cuyas consecuencias, en su caso, deberán ser determinadas ante la jurisdicción civil".