El Boletín publicado autoriza la salida a los municipios colindantes

La publicación del Boletín Oficial de Cantabria ha dejado algunas dudas abiertas que vamos a tratar de aclararos en esta publicación.

Según la parte final del párrafo en el punto 1 de la disposición de Presidencia: "sin perjuicio de que se permita la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio-económicas y deportivas individuales o de actividad física individual al aire libre".

Tras consultarlo con el Gobierno de Cantabria, os dejamos algunos ejemplos de preguntas y respuestas que nos habéis hecho a lo largo de la tarde.

1. ¿Puedo salir a hacer deporte individual por el municipio colindante? Sí.

2. ¿Puedo ir a hacer la compra al municipio colindante? Sí, siempre que no lo haya en mi municipio.

3. ¿Puedo llevar mi coche al taller para una revisión al municipio colindante ú otro? Sí.

4. Mi hijo va a clases particulares en una academia de otro municipio, ¿Puede ir? Sí, con un justificante.

5. ¿Puedo ir a comprar a cualquier comercio que no haya en mi municipio? Sí, al colindante, o más próximo si no lo hay.

6. Vivo en un pueblo pequeño, no hay comercio, ¿Dónde hago compra? En el municipio más próximo donde si lo haya.

7. ¿Puedo salir a tomar unas cañas al municipio colindante? No.

Es recomendable guardar los tickets de compra por si en el regreso te paran en un control. Si tienes alguna otra pregunta, no dudes en hacérnosla y trataremos de ayudarte. Para el resto de salidas, solo estarían autorizadas estas: 

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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