Addoor Sticky

El TSJC anula la autorización previa y la DIA del parque eólico Somaloma-Las Quemadas

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha declarado la nulidad de la autorización administrativa previa y la declaración de impacto ambiental del parque eólico Somaloma-Las Quemadas y su línea de evacuación en municipios de Campoo de Enmedio, Valdeprado del Río y Valdeolea, de 43,2 megawatios.

En una sentencia dada a conocer este jueves y contra la que cabe casación ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso presentado por la ONG Territorio Cántabro contra las resoluciones del Gobierno de Cantabria que dieron luz verde a esta instalación.

Entre los motivos que han llevado a la Sala a adoptar esta decisión se encuentra la "omisión de los efectos de las sinergias y acumulativos del parque", y es que junto a esta instalación se encuentran en tramitación en la misma zona los parques eólicos de Henestrosas, Ornedo, Olea, Morosos, Quintanilla y Cotío.

Explica la Sala que se elaboró un documento denominado Estudio de Conectividad, Efectos Acumulativos y Sinérgicos que toma en consideración una envolvente de diez kilómetros a partir de las posiciones de los aerogeneradores.

Sin embargo, este informe "resulta incompleto, con enunciados excesivamente generalistas y justificando, en múltiples ocasiones, la falta de datos para poder establecer un adecuado análisis de los impactos acumulativos y sinérgicos, más allá de estimaciones sin aparente sustento o rigor".

Y es que, tal y como recuerda el tribunal, la Directiva de Hábitats requiere que "cuando existan otros proyectos, planes o programas que también puedan afectar a los hábitats y especies objeto de conservación en el lugar de manera acumulada o sinérgica, como el proyecto que es objeto de evaluación, en la evaluación y en la posterior decisión sobre el proyecto sean considerados sus efectos acumulados o sinérgicos".

Además, la Sala entiende que no solo desde el punto de vista ambiental y urbanístico se deben evaluar los parques de esta zona en su conjunto, sin fragmentación, sino también desde otros puntos de vista como el paisajístico ("no es lo mismo un monte o pico con aerogeneradores que todos los montes en diez kilómetros llenos de aerogeneradores"), o desde la perspectiva de accesibilidad a estos lugares, "sin contar con el necesario estudio conjunto del instrumento correspondiente de evaluación ambiental".

Por tanto, dado que "son seis parques situados en una zona de diez kilómetros y son colindantes", existen "efectos conjuntos, al menos, a efectos urbanísticos".

AUSENCIA DE INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE EL PROYECTO MODIFICADO

Finalmente, la Sala también estima otro de los motivos alegados por Territorio Cántabro, como es la ausencia de información pública después de que el proyecto inicial fuera sometido a modificaciones.

Explica la sentencia que el Gobierno de Cantabria reconoció que se habían introducido cambios, si bien argumentó que estos "no empeoran los efectos que inciden sobre el estado de conservación de los hábitats y especies, sino que, al contrario, lo mejoran".

Pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que "sí estamos ante un caso de modificación sustancial del proyecto anterior que debía haber sido sometido a información pública", toda vez que se han cambiado las ubicaciones de los aerogeneradores y se proyecta un soterramiento de las líneas, sin que se haya evaluado ni la nueva ubicación ni los efectos ambientales sobre el patrimonio cultural y el subsuelo.

"La modificación es sustancial, no solo por el número de modificaciones efectuadas, sino por la naturaleza de las mismas, que han dado lugar a tanta necesidad de información sectorial, a tantas medidas correctoras y a la modificación del proyecto, con afectación a la declaración de impacto ambiental", concluye el tribunal.