El Juzgado nº 3 de Santander desestima el recurso del Palacio de Caranceja contra el Ayuntamiento de Reocín
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander ha desestimado el recurso presentado por la empresa Palacio de Caranceja S.L. contra el Ayuntamiento de Reocín, al considerar ajustada a derecho la resolución municipal que ordenaba el restablecimiento de la legalidad urbanística por la existencia de instalaciones sin licencia.
La sentencia, dictada el pasado 10 de junio, respalda el decreto de la Alcaldía de 25 de marzo de 2024 (rectificado el 5 de abril de 2024), por el que se incoó un expediente de restauración de la legalidad urbanística respecto de varias estructuras situadas en suelo urbano y rústico, y que funcionaban sin las preceptivas licencias y autorizaciones.
Entre ellas se encuentran una carpa con cimentación de hormigón y otras estructuras destinadas a la celebración de eventos.
El tribunal ha rechazado también la pretensión de la empresa demandante de obtener una indemnización de más de 400.000 euros por daños y perjuicios, al entender que no se presentó en vía administrativa ninguna reclamación previa de este tipo, lo que impide plantearla directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
En su resolución, la magistrada-juez destaca que las actuaciones municipales se ajustaron a lo dispuesto en la normativa urbanística vigente, y que la falta de licencia era evidente y acreditada por los informes periciales. Asimismo, se avalan las medidas cautelares adoptadas, como la prohibición del uso de artificios pirotécnicos y la emisión musical en el recinto.
La sentencia impone las costas del proceso a Palacio de Caranceja S.L., hasta un máximo de 800 euros. La resolución es susceptible de recurso de apelación en el plazo de quince días.