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La justicia suspende la orden de la alcaldesa de Cartes de paralizar el centro de acogida de menores

Acepta las cautelares solicitadas por el Gobierno regional y da tres días al Ayuntamiento para pronunciarse

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander ha estimado la petición del Gobierno de Cantabria (PP) de suspender cautelarmente la orden por la que la alcaldesa de Cartes, Lorena Cueto (PSOE) ordenaba la paralización inmediata del centro de acogida para menores migrantes habilitado en el municipio.

El Gobierno de Cantabria presentó este miércoles, sobre las tres de la tarde, un recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Alcaldía de Cartes, que ordenaba iniciar los trámites para adoptar medidas con el fin de "restablecer la legalidad urbanística" en torno al inmueble adquirido por el Gobierno, al tiempo que requería al Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) la paralización inmediata del centro.

Junto a ese recurso, el Ejecutivo solicitó suspender la resolución municipal como medida cautelarísima, esto es, sin que la magistrada tenga que escuchar a la otra parte, el Ayuntamiento de Cartes.

La magistrada de la plaza número 2 de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia ha dado respuesta en un auto dictado este jueves atendiendo esta medida cautelarísima, de modo que suspende la resolución municipal y da tres días al Consistorio cartiego para que alegue, con el fin de confirmar o modificar la decisión que ahora ha adoptado de manera urgente.

Al tratarse de una medida cautelar en tanto se tramita y resuelve el recurso contencioso-administrativo, la magistrada no ha entrado en este auto -dado a conocer a mediodía- a valorar el fondo del asunto, esto es, si la decisión del Ayuntamiento de Cartes es conforme o no a derecho.

Sí explica que a la hora de tomar esta decisión "el aspecto que más se tiene en cuenta es la incidencia de la inminente paralización de la actividad de la residencia". Razona que concurren las circunstancias que permiten "resolver in audita parte, pues se trata de una paralización inmediata de la actividad de un centro de acogida de emergencia".

Y añade que, "sin efectuar un juicio preliminar sobre el fondo", "se constata la necesidad de suspender cautelarmente la resolución para impedir que la duración del procedimiento de tramitación de estas medidas haga ineficaz la resolución".

"La adopción de esta medida cautelar in audita parte mantiene la situación jurídica del centro durante el corto y breve periodo de alegaciones que se concederá a la parte demandada y hasta su resolución", concluye.