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El TSJC anula el PGOU de Argoños por la invalidez del plan ambiental

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado el Plan General de Ordenación Urbana' (PGOU) de Argoños al considerar que ha quedado sin justificación tras la anulación judicial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, del que dependía.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado de este modo el recurso presentado por la entidad Agropecuaria e Inmobiliaria Santa Ana, S.A. contra el acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) de septiembre de 2022.

El tribunal ha argumentado en la resolución que la invalidez del PORN de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, decretada en una sentencia firme anterior, afecta de manera directa a la ordenación urbanística municipal.

Los magistrados han señalado que el nuevo modelo territorial del municipio se sustentaba sobre las determinaciones de dicho plan ambiental anulado, por lo que la desaparición de este último deja al planeamiento urbanístico sin la motivación y justificación exigidas por la ley.

El Gobierno de Cantabria se ha opuesto a la demanda alegando que la anulación del planeamiento ambiental no implicaba la del urbanístico y que el PGOU se ajustaba a la legalidad en el momento de su aprobación.

No obstante, la sala ha rechazado esta postura al constatar que la memoria del propio Plan General establecía de forma expresa que la nueva ordenación se adaptaba al PORN, lo que en su opinión demuestra una relación de dependencia directa que impide la subsistencia del planeamiento de Argoños de forma aislada.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, también ha abordado la petición subsidiaria de los demandantes sobre la clasificación de una parcela concreta, que el plan general catalogaba como suelo rústico de especial protección por riesgos de inundación.

Al declararse la nulidad total del planeamiento, el tribunal ha considerado innecesario analizar de forma individualizada esta reclamación.

Asimismo, el TSJC ha impuesto las costas procesales al Gobierno de Cantabria con un límite máximo de 1.500 euros, al haberse personado el ayuntamiento como codemandado limitando su participación a remitirse a lo que procediera en derecho.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación el Tribunal Supremo.