Comienza el proceso para declarar la Planta de Concentración de Mineral de Hierro en Obregón Bien de Interés Local

Mapa de la planta de concentración de mineral de hierro.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles, 18 de agosto, la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deportes del Gobierno de Cantabria por la que se incoa procedimiento de declaración de la Planta de Concentración de Mineral de Hierro, en Obregón (Villaescusa), como Bien de Interés Local, con la categoría de Monumento.

El documento, consultado por Europa Press, destaca que la planta de concentración de mineral de hierro de Obregón es uno de los pocos conjuntos para el tratamiento del mineral de hierro que se mantienen en la actualidad, que es testigo de una actividad industrial que fue fruto de una visión innovadora del negocio de la minería que modernizó el sistema de lavado de mineral.

Asimismo, tiene en cuenta que resulta fundamental para la interpretación y el conocimiento de una de las fases del proceso de la minería del hierro que condicionó la forma de vida y el desarrollo del municipio de Villaescusa y sus vecinos, y que define por sí misma un aspecto destacado de la identidad cultural de Villaescusa.

Te invitamos a que te descargues nuestra APP, 100% gratuita: para iPhone: https://apps.apple.com/us/app/ifomo-noticias/id1559815168 para Android: https://play.google.com/store/apps/details?id=com.opennemas.ifomo

De esta forma, el bien objeto de catalogación, así como las partes integrantes, pertenencias, accesorios y bienes muebles y documentales que, por su vinculación con el inmueble, pasarán también a ser considerados, a todos los efectos, Bienes de Interés Local y delimitar y justificar el entorno de protección del mismo.

Tras la publicación en el BOE, el siguiente paso es seguir con la tramitación del expediente, dando traslado de esta resolución al Ayuntamiento de Villaescusa, y hacerle saber que toda actuación en el propio Bien o en su entorno de protección, incluyendo los cambios de uso y la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

Asimismo, la resolución debe notificarse a los interesados y al Consistorio en el que se ubica el Bien y publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se estime procedente.