Absuelto el encargado de un club de Entrambasaguas acusado de daños en el local y de quedarse con muebles y enseres
La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto al encargado de un club de Entrambasaguas en el que se registraron daños materiales y donde desaparecieron muebles y enseres al no considerar acreditado que cometiera los delitos de los que se le acusaba, por los que la Fiscalía le pedía cuatro años de cárcel y la acusación particular seis, además de una indemnización y multa.
El juicio se celebró a finales de noviembre de 2025 en la Sección Tercera de la Audiencia, que el 2 de enero dictó sentencia absolutoria de los delitos de daños y apropiación indebida de los que había sido acusado.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, no es firme pues contra ella cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
HECHOS
En junio de 2018, el propietario del local, destinado a hostelería (hostal y bar categoría especial), firmó un contrato de arrendamiento con el acusado por el que se lo alquilaba para su explotación comercial por un periodo de 15 años.
El arrendatario se comprometió a realizar una obra de acondicionamiento integral del local de unos 100.000 euros que quedaría en beneficio de la propiedad.
Ésta se inició y solo cinco días después de la firma del contrato, el acusado solicitó la presencia de la Guardia Civil en el local, que constató que el techo de la planta baja se había desprendido en la zona de la cafetería, existiendo en el lugar humedades y restos de líquidos por una fuga de agua proveniente del piso superior.
A mediados de julio, el acusado envió al arrendador una carta comunicándole la resolución del contrato, algo que le reiteró a finales de ese mismo mes, mostrando su "disposición a alcanzar una solución amistoda" y poniendo a su disposición las llaves del inmueble, que éste recogió a finales de septiembre depositadas en una notaria.
En el juicio, el propietario del negocio, que en el juicio ejerció de acusación particular, aseguró que cuando se lo alquiló al acusado el negocio estaba "funcionado", con todo "equipado" y en "perfecto" estado además.
Además, consideró que los desperfectos constatados dos meses después de la rúbrica del contrato no fueron fruto de esos trabajos de reforma, sino "provocados" para que se lo vendiera "por cuatro euros".
También aseguró que del local habían desaparecido muebles y enseres de las habitaciones, además de electrodomésticos, y maquinarias de la cocina y del bar.
Por su parte, el acusado achacó los destrozos al propietario del establecimiento que albergaba este club ya que, según manifestó, era "muy asiduo a los seguros".
LA SENTENCIA
La Sala que ha juzgado los hechos ha resuelto en la sentencia que "no ha quedado debidamente acreditado que el acusado haya cometido ni el delito de apropiación indebida ni el de daños".
Y es que cree que "en modo alguno" ha quedado probado que el acusado causara de forma intencionada daño alguno en el inmueble arrendado y achaca el estado del mismo a las obras de acondicionamiento pactadas en el contrato, que quedaron "inacabadas, habida cuenta las discrepancias que surgieron entre las partes contratantes" y que dieron lugar a la resolución anticipada del mismo, y por otro lado, de unas humedades y filtraciones que tuvieron lugar el día 12 de junio de 2018 y que ya eran "recurrentes".
Así, entiende que "todo lo más" que podría haber es "un posible incumplimiento contractual de carácter civil, cuyas consecuencias deberán de ser determinadas ante la jurisdicción civil".
Y en relación al delito de apropiación indebida, entiende que, en este caso, "no concurren" los requisitos que se exigen para el mismo "ya que no está acreditada la preexistencia de los objetos que se afirman apropiados ni tampoco el ánimo de lucro o enrequecimiento injusto" que exige este tipo penal.
Así, alude a que no se ha aportado inventario alguno y la Sala deduce que cuando se suscribió de arrendamiento del inmueble no se hizo.
También señala que no puede descartarse que algunos de los efectos que se reclaman como sustraídos o apropiados por el acusado hubieran sido desechados al ejecutar la obra o repartidos, bien a los trabajadores del negocio o a terceros.
Además, indica que una testigo indicó que cuando el acusado se hizo cargo de la gestión del club, aún residían varias de las chicas que allí trabajaban, quienes, para pago de las cantidades que éste les adeudadaba, se quedaron con varias televisiones del local y "hablaron de coger algo más porque no habían cobrado".
A la vista de todo ello, la Sala entiende que "no es posible concluir con el grado de certeza exigible en materia penal, que el acusado, actuando con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento hiciera suyos los efectos que existentes en el inmueble arrendado".
VALORACIÓN DEL ABOGADO DEFENSOR
Juan Gonzalo Ospina, abogado del absuelto, ha considerado que se trata de una "sentencia valiente". "Lo fácil era condenar; lo sencillo era valorar los informes, los contratos y condenar a un inocente. Lo complicado valorar la prueba de tres días de juicio", ha afirmado el letrado.
Ha recordado que la tesis de la defensa era que el propietario del local "buscaba estafar al seguro inundando el inmueble y, al no conseguirlo, reclamarle los daños a un tercero al que se le engañó alquilándole el local ya destrozado", algo que, en su opinión, "avalaban" las testificales y las declaraciones de la Guardia Civil.
Así Ospina se ha mostrado "feliz" por su cliente y "agradecido por el trato recibido del tribunal".